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Civil

Rupturas de pareja de hecho

En Cataluña, el Código Civil de Cataluña regula las parejas estables. Las parejas estables son las que han residido durante más de dos años ininterrumpidos, o tienen un hijo en común, o formalizaron su relación en escritura pública.
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Una vez se termina la pareja de hecho se pueden adoptar una serie de medidas similares a las que se adoptan en caso de divorcio o separación cuando las partes están casadas.

Cuando la pareja de hecho que se rompe tiene hijos, la regulación de la custodia debe hacerse de forma idéntica a los matrimonios que se separan o divorcian. No son válidos jurídicamente los acuerdos escritos entre las partes de forma privada.
De esta forma, existen dos tipos de procedimientos judiciales: los de mutuo acuerdo y los contenciosos. Del mismo modo que ocurre con la separación o el divorcio, la custodia puede ser exclusiva o compartida y cabe pensión de alimentos, entre otras cuestiones.
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