Diferencias entre denuncia, demanda y querella (Lo obvio no lo es tanto, 4ª entrega)
19/04/2016Todos hemos escuchado las expresiones “denunciar” y “demandar” con un uso indistinto pero ¿significan lo mismo? ¿son verbos que definen una idéntica acción?
La respuesta es no.
Coloquialmente, se utilizan los verbos “denunciar” y “demandar” de un modo indistinto para referirse a la acción de “llevar a alguien ante los Tribunales” pero ambos términos no son sinónimos.
La diferencia fundamental se basa en la materia de la que se trate: en general, la demanda es la forma mediante la que se inician los procedimientos civiles, contenciosos-administrativos, sociales y mercantiles. Por el contrario, en esencia, la denuncia es la forma mediante la que se inicia un procedimiento penal (hechos delictivos).
¿Y qué sucede con “querellarse”?
Habitualmente, se suele pensar que el término “querella” está relacionado con delitos de injurias y calumnias. No obstante, su contenido es mucho más amplio y no se acota a los delitos indicados.
Tanto la denuncia como la querella inician los procedimientos del ordenamiento penal pero fundamentalmente hay tres diferencias entre ambas:
Si Juan se querella contra Pedro, Juan será parte en el procedimiento, es decir, su abogado irá a las declaraciones, tendrá acceso a toda la documentación, podrá proponer pruebas y participar en ellas, acusar a Pedro y asistir contra él en un Juicio.
Por lo contrario, si Juan denuncia a Pedro, Juan no será parte en el procedimiento (a no ser que expresamente indique lo contrario): lo más habitual es que mediante dicha denuncia Juan ponga en conocimiento de la Policía o del Juzgado unos hechos (presuntamente delictivos) y ya no participe más en el procedimiento.
Los delitos privados son los que sólo pueden perseguirse (iniciarse) por parte del perjudicado por los hechos. Por ejemplo, los delitos de injurias y calumnias que hemos mencionado antes son delitos privados y, por tanto, tan sólo pueden iniciarse por parte del calumniado o injuriado mediante querella (y no denuncia).
Por su parte, los delitos públicos son los que pueden perseguirse por el propio perjudicado, por cualquier otro ciudadano, por el ministerio fiscal, o bien, de oficio. Como hemos dicho, este tipo de delitos pueden iniciarse mediante denuncia o mediante querella.
En resumen:
Cuando se trate de reclamaciones económicas, divorcios, despidos, o cualquier otro asunto de índole no delictiva el término adecuado será “demandar”. Por ejemplo:
Por su parte, cuando se trate de asuntos delictivos el término adecuado será “denuncia” o “querella”. Por ejemplo:
Si tienes alguna duda, puedes contactar con RIUSIMANS Abogados. Barcelona.
1 Existen también los delitos semipúblicos.
La respuesta es no.
Coloquialmente, se utilizan los verbos “denunciar” y “demandar” de un modo indistinto para referirse a la acción de “llevar a alguien ante los Tribunales” pero ambos términos no son sinónimos.
La diferencia fundamental se basa en la materia de la que se trate: en general, la demanda es la forma mediante la que se inician los procedimientos civiles, contenciosos-administrativos, sociales y mercantiles. Por el contrario, en esencia, la denuncia es la forma mediante la que se inicia un procedimiento penal (hechos delictivos).
¿Y qué sucede con “querellarse”?
Habitualmente, se suele pensar que el término “querella” está relacionado con delitos de injurias y calumnias. No obstante, su contenido es mucho más amplio y no se acota a los delitos indicados.
Tanto la denuncia como la querella inician los procedimientos del ordenamiento penal pero fundamentalmente hay tres diferencias entre ambas:
Si Juan se querella contra Pedro, Juan será parte en el procedimiento, es decir, su abogado irá a las declaraciones, tendrá acceso a toda la documentación, podrá proponer pruebas y participar en ellas, acusar a Pedro y asistir contra él en un Juicio.
Por lo contrario, si Juan denuncia a Pedro, Juan no será parte en el procedimiento (a no ser que expresamente indique lo contrario): lo más habitual es que mediante dicha denuncia Juan ponga en conocimiento de la Policía o del Juzgado unos hechos (presuntamente delictivos) y ya no participe más en el procedimiento.
Los delitos privados son los que sólo pueden perseguirse (iniciarse) por parte del perjudicado por los hechos. Por ejemplo, los delitos de injurias y calumnias que hemos mencionado antes son delitos privados y, por tanto, tan sólo pueden iniciarse por parte del calumniado o injuriado mediante querella (y no denuncia).
Por su parte, los delitos públicos son los que pueden perseguirse por el propio perjudicado, por cualquier otro ciudadano, por el ministerio fiscal, o bien, de oficio. Como hemos dicho, este tipo de delitos pueden iniciarse mediante denuncia o mediante querella.
En resumen:
Cuando se trate de reclamaciones económicas, divorcios, despidos, o cualquier otro asunto de índole no delictiva el término adecuado será “demandar”. Por ejemplo:
Por su parte, cuando se trate de asuntos delictivos el término adecuado será “denuncia” o “querella”. Por ejemplo:
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1 Existen también los delitos semipúblicos.