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Civil

Pensión de alimentos de los hijos

La pensión de alimentos es la contribución económica que deben pagar, en este caso, los progenitores en favor de sus hijos.

El concepto alimentos no es únicamente comida, por así decirlo, sino que son los gastos indispensables o básicos para el día a día de los hijos (el sustento, la habitación o la vestimenta, por ejemplo).
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En Riu & Simans consideramos que cada familia es un mundo y, por ello, es necesario calcular los gastos de los hijos de cada familia para poder establecer qué cifra de pensión es la adecuada. También examinamos si procede establecer pensión de alimentos en custodias compartidas ya que no únicamente se establece en las custodias exclusivas.

Es importante tener en cuenta que el alcance de los 18 años de edad no extingue la pensión de alimentos, de modo que, en principio, los hijos tienen derecho a alimentos hasta que sean económicamente independientes por causas que no le sean imputables.
Como todo en derecho, lo anterior tiene excepciones y es por ello que lo mejor siempre es consultar el caso concreto a un abogado especialista en derecho de familia.

En los procedimientos de mutuo acuerdo la pensión de alimentos se fija inicialmente en el plan de parentalidad (en Cataluña) y en los procedimientos contenciosos se fija en la Sentencia.
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