Juicios rápidos
Como en cualquier procedimiento penal, es decisivo que la persona inmersa en el procedimiento, ya sea víctima, perjudicado o investigado/a, se asesore antes de realizar cualquier declaración o actuación.
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En Riu & Simans Abogados somos especialistas en derecho penal en Barcelona. Los socios del Bufete, Pablo Domingo Riu y Eva Gañán Simans, son titulados ambos en el Máster especialista en derecho penal.
El derecho penal es la rama del derecho que estudia los delitos y sus penas en base al Código Penal. En Riu & Simans asistimos y ayudamos a las personas físicas o jurídicas en la jurisdicción penal, tanto en la posición de investigados, como en la de acusación particular (perjudicado o víctima) en la ciudad de Barcelona.
Como en cualquier procedimiento penal, es decisivo que la persona inmersa en el procedimiento, ya sea víctima, perjudicado o investigado/a, se asesore antes de realizar cualquier declaración o actuación.
Los delitos leves son las infracciones penales que el Código Penal castiga con una pena más leve al no revestir tanta gravedad como el resto de delitos.
Este tipo de conductas están penadas en el Código Penal y su comisión y condena conlleva antecedentes penales.
Un delito económico se produce cuando una persona de forma dolosa y mediante un engaño, lleva a cabo una conducta determinada a fin de lograr un beneficio propio o para un tercero.
Los delitos contra las personas son las conductas ilícitas que ponen en peligro la integridad física o moral de otra u otras personas.
Los delitos contra la salud pública son, básicamente, las conductas que al cometerse provocan daños a la salud colectiva.
El Código Penal contempla ciertos delitos tipificados como contra el orden público. El bien jurídico protegido es el principio de la autoridad, lo que significa que, se protege el orden y el correcto funcionamiento de las instituciones con autoridad.
El Código Penal establece distintos tipos de delitos de falsedades según se trate de una falsedad en documento público, oficial, mercantil o privado.
El Código Penal establece como delito determinadas acciones relacionadas con las falsedades o simulaciones.
Las personas jurídicas (como son las empresas o las asociaciones) pueden cometer delitos en nombre o por cuenta de las mismas, o cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta por personas sometidas.
En el Bufete representamos a nuestros clientes en todas las fases del procedimiento penal: asistencia en Comisaría, elaboración denuncias en Comisaría o en el Juzgado, elaboración de querellas, fases de instrucción, asistencias a Juicios, etcétera.
Estudiamos la defensa o acusación penal desde un primer momento a fin de obtener los mejores resultados en el procedimiento.
En caso de citación por una pelea, lo normal es que a la persona se le considere” investigada” y se le cite a declarar en un procedimiento llamado “Diligencias Previas”. También es posible que se cite a la persona directamente para juicio si se considera que estamos ante un delito leve.
En cualquier caso, lo primero que hay que hacer es acudir a un abogado para asesorarse y comprobar qué documentación hay en el Juzgado, ya que, de lo contrario, se declarará o se irá a juicio sin saber concretamente de qué se acusa a la persona; a partir de ahí se abren muchas vías. Por ejemplo, es posible que se haya citado a una persona como investigada, pero esta persona también resultó lesionada y no denunció inicialmente, con lo que podría denunciar más tarde.
Efectivamente, los antecedentes se cancelan. Teóricamente debe hacerse de oficio sin necesidad de solicitarlo, es decir, no es necesario que se cancelen por petición del interesado, pero en la mayoría de casos no sucede así.
La existencia de antecedentes puede tener implicaciones a nivel laboral, a la hora de acceder a un trabajo, desarrollar una profesión, acceder a la nacionalidad, permisos de residencia, etc., por lo que desde Riu & Simans Abogados recomendamos solicitar la cancelación de los antecedentes y llevamos a cabo la gestión íntegra del expediente de cancelación.
Sí, cualquier delito puede conllevar una responsabilidad civil derivada del daño y perjuicio producido. Esto es claro, por ejemplo, si se trata de unas lesiones, pero también si el daño producido es psicológico, o si se ha afectado a la integridad moral de la persona, se le ha vejado, humillado, etc.
Es importante tener la mayor cantidad de prueba posible, por lo que en este tipo de situaciones es vital asesorarse con un abogado a fin de poder acreditar los daños y perjuicios sufridos.
Una denuncia es de competencia penal y es el canal mediante el cual se ponen en conocimiento unos hechos posiblemente delictivos. En términos generales, las denuncias penales pueden interponerse en la Comisaría o en el Juzgado.
Una demanda, generalmente, es de competencia civil, aunque, por ejemplo, también puede ser laboral u otros.
Ante un positivo en un control de alcoholemia, si se supera determinada tasa, el conductor queda citado a disposición judicial ya que implica la comisión de un delito regulado en el Código Penal.
Este tipo de delitos, generalmente, se llevan a cabo mediante el procedimiento de Juicio Rápido (que no significa que sea rápido, ni que se haga el mismo día en que se acude por primera vez al Juzgado).
Normalmente, salvo excepciones por motivos varios, este tipo de conductas suelen resolverse mediante una conformidad en el mismo día de la citación en el Juzgado (habitualmente, suele ser el día siguiente del hecho). Una conformidad implica una rebaja de un tercio de la pena y, por tanto, tras negociar el abogado con el Ministerio Fiscal, suele ser recomendable conformarse.
En caso de citación como investigado, el primer paso es acudir inmediatamente a su abogado para asesorarse y comprobar qué documentación hay en el Juzgado, ya que, de no hacerlo, se declarará o se irá a juicio sin saber concretamente de qué se le acusa y, por tanto, no se podrá hacer una buena defensa.
En caso de citación como investigado, es importante que se guarde toda la documentación que tenga para su defensa, inclusive aquella que obre en su teléfono móvil. En el mismo sentido, debe tenerse especial cuidado con lo que se diga en emails, WhatsApp o audios ya que pueden perjudicar la defensa.
Es esencial que desde el primer momento prepare adecuadamente el procedimiento y la defensa con su abogado, ya que todo detalle es importante.
Cuando se interpone una denuncia, si se admite a trámite por un Juzgado, puede convertirse en diferentes tipos de procedimientos penales: tanto las Diligencias Previas como los Juicios Rápidos son dos tipos de procedimientos de carácter penal.
Las Diligencias Previas son la parte de un procedimiento penal que tiene como finalidad investigar y averiguar si ha podido existir un delito y quién podría haberlo cometido. Las Diligencias Previas se llevan a cabo en los Juzgados de Instrucción. En esta fase del procedimiento se practican distintas diligencias (similar a “pruebas”) a fin de averiguar lo anterior; las diligencias más típicas son las declaraciones del denunciante y el denunciado, las declaraciones de testigos, la aportación de documental o la propuesta de requerimientos.
Por su parte, cuando el asunto del procedimiento se prevé que tiene una instrucción sencilla y forma parte del catálogo de delitos que se pueden juzgar por Juicio Rápido, se abre procedimiento de Juicio Rápido. Este tipo de procedimientos son bastante simples en cuanto a prácticas de prueba y casi todo se lleva a cabo directamente en el propio Juicio. Que se denomine procedimiento de Juicio Rápido no significa que sea rápido en cuanto a tiempo.
Ante una detención o citación en Comisaría, la recomendación habitual – salvo excepciones a evaluar según el asunto – es no declarar en esa fase acogiéndose al derecho a no declarar; el motivo fundamental de lo anterior es que, en la Comisaría, no se suele proporcionar al abogado toda la documentación existente y, por tanto, no se va a poder asesorar al cliente de forma adecuada.
Al contrario que en Comisaría, cuando el expediente pasa al Juzgado (si pasa), el abogado sí dispondrá de la documentación completa del asunto por lo que las recomendaciones y asesoramiento que pueda hacer serán mucho más adecuadas para que efectúe su declaración.
No, un abogado de oficio no significa lo mismo que justicia gratuita.
Si una persona no conoce un abogado de su confianza, tanto en una detención, como en un procedimiento, se le designará un abogado de oficio. Sin embargo, para que este abogado de oficio sea gratuito para la persona, se deberán justificar unos ingresos y patrimonio que no podrán superar los términos que año tras año se fijen; si estos importes se superan, la persona que tiene abogado de oficio deberá abonar los servicios del abogado ya que le será denegada la justicia gratuita.