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Civil

Guardia y custodia de los hijos

Como abogados de familia, en Riu & Simans tramitamos guardas y custodias de los hijos.

Ante la ruptura de la pareja o del matrimonio con hijos, el bienestar de los niños es lo que más preocupa. En beneficio de los menores, se debe acudir a un procedimiento judicial – de mutuo acuerdo o contencioso – a fin de obtener una Sentencia que regule su custodia, la pensión de alimentos, cómo se abonarán los gastos, etcétera.
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Custodia y patria potestad no son lo mismo. Mientras que la patria potestad se refiere a los derechos y responsabilidades legales de los padres en relación a sus hijos, la custodia consiste, básicamente, en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad.

La custodia de los hijos puede ser exclusiva o compartida. La custodia exclusiva es la existente cuando el cuidado diario de los hijos se atribuye a solo uno de los progenitores; en este tipo de custodia, el otro progenitor tendrá un régimen de visitas que puede ser más o menos amplio.
La custodia compartida es la que se da cuando el cuidado diario de los hijos es similar en el tiempo / compartido; las custodias compartidas pueden ser de distintas formas según sea la familia (días en concreto de cada semana, por semanas alternas, por quincenas, etcétera).

Cuando entre las partes no se llega a un acuerdo y se acude a un procedimiento contencioso, finalmente, será el Juez quien decida el tipo de custodia. Para ello, cada una de las partes, a través de su abogado, defenderá la postura de la custodia que consideren más adecuada para su familia (por ejemplo, aportando prueba de la situación previa a la ruptura o acreditando los horarios de trabajo de cada uno de ellos).
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