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Civil

Violencia de género y violencia doméstica

Violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo.

Se trata de violencia de género cuando la violencia es de un hombre hacia una mujer por el hecho de serlo.
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Por su parte, se trata de violencia doméstica cuando la violencia es dentro del ámbito familiar. En este último caso, la violencia puede llevarse a cabo por cualquier miembro de la familia (por ejemplo, hacia un hijo, o hacia un padre o madre).

En ambos tipos de violencia, ésta puede ser física o psicológica.

Los casos de violencia doméstica se tramitan en los Juzgados de Instrucción; por su parte, los de violencia de género se llevan a cabo en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Cuando en el mismo asunto se combinan las dos violencias (de género y doméstica) el asunto se tramita en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (este es el caso, por ejemplo, de agresiones mutuas entre marido y mujer).
A pesar de que esta categoría podríamos incorporarla en el menú de penal, lo cierto es que, en muchas ocasiones, está relacionada con el derecho de familia. Si existe una denuncia por violencia de género y se inicia un procedimiento penal en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el procedimiento de separación o divorcio y/o custodia se llevará también en el mismo Juzgado. Es decir, el mismo Juez tramitará los dos procedimientos pasando a estar relacionados.

En Riu & Simans somos especialistas en derecho de familia y derecho penal, por lo que llevamos este tipo de procedimientos de una forma global.
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