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Civil

Separaciones y divorcios

Ante la ruptura del matrimonio hay dos opciones: la separación o el divorcio. La diferencia básica entre las dos figuras es que en la separación no se rompe el vínculo matrimonial (es posible la reconciliación) y en el divorcio sí (si existiera una reconciliación, se debería volver a contraer matrimonio).

El tipo de procedimiento es exactamente el mismo se trate de una separación o de un divorcio: el mismo proceso, con los mismos tiempos y el mismo coste. Si se opta por llevar a cabo la separación y, más adelante, se desea romper de forma definitiva el vínculo matrimonial, se deberá llevar a cabo un segundo procedimiento (el de divorcio).

Existen dos tipos de procedimientos tanto si se trata de divorcio como de separación: los de mutuo acuerdo y los contenciosos.
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Para poder llevar a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo se deben tener unas posturas más o menos cercanas sobre determinados temas (el uso de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, si los hay, y la liquidación de los bienes, entre otros).

Una vez se obtiene un acuerdo previo, se redacta un convenio regulador (y un plan de parentalidad si el matrimonio tiene hijos y reside de Cataluña) y se envía al Juzgado a través de una demanda judicial conjunta. Los trámites son mucho más rápidos que los del procedimiento contencioso ya que, en resumen, solo faltará ratificar judicialmente el convenio (y plan) ya firmado en el Bufete. Una vez hecha la ratificación únicamente faltará esperar a la Sentencia Judicial que dicte la separación o el divorcio, y las medidas acordadas.

Los procedimientos de mutuo acuerdo se pueden llevar a cabo con un solo abogado para las dos partes, o bien con un abogado para cada una de las partes. La decisión sobre llevar el asunto con un solo abogado o dos dependerá del grado de cordialidad y acuerdo entre ambos ya que, evidentemente, un abogado individual para cada una de las partes siempre podrá velar más por los intereses del cliente.
Si no es posible llevar a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo, tras intentarlo y documentarlo, se deberá acudir al procedimiento contencioso. Este procedimiento se inicia por una demanda judicial contenciosa contra el otro cónyuge, que tendrá un plazo para contestar formalmente por escrito. En Riu & Simans preparamos el asunto desde el inicio y creemos en la importancia de hacer una demanda o contestación a la demanda detallada y fundamentada; después, preparamos con el cliente el Juicio e incluso hacemos un role play / ensayo de ese día para que el cliente se sienta preparado y seguro con todo lo que puede suceder.

Tras la celebración del Juicio, el Juez dictará una Sentencia de separación o divorcio con las medidas que correspondan. Esta Sentencia se puede recurrir.

No obstante, el procedimiento contencioso no siempre tiene que acabar en Juicio: dentro del propio procedimiento cabrá la posibilidad de llegar a un acuerdo si las posiciones de las partes se acercan mientras dura el proceso.

Como los procedimientos contenciosos son más largos, depende las circunstancias y la urgencia, se deberá valorar llevar a cabo, de forma previa, un procedimiento de medidas provisionales.
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