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Civil

Liquidación de los bienes

Cuando entre las partes no se llega a un acuerdo para la distribución de los bienes comunes (viviendas, párquines, vehículos, etcétera), para liquidar éstos, se debe solicitar la división de la cosa común.

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En términos generales, ninguna de las partes de una comunidad está obligada a compartir un bien con otra u otras personas si así no lo desea. En este sentido, existen dos formas para solicitar la división del bien común: en el mismo procedimiento de separación o divorcio o bien en un procedimiento independiente de forma posterior.

Una forma que utilizan muchos cónyuges para la división del bien común es la extinción del condominio: significa que una de las partes se adjudica el porcentaje de propiedad del otro a cambio de una compensación económica (es similar a una venta entre las partes). Cuando la extinción de condominio se lleva a cabo dentro de un procedimiento judicial de separación o divorcio, se tienen una serie de ventajas administrativas y fiscales.
En las extinciones de condominio de las viviendas, cuando existe una hipoteca, es muy importante que se lleve a cabo en paralelo con las gestiones hipotecarias con el banco. De lo contrario, podría suceder que se lleve a cabo una extinción de condominio (y pase a ser el 100% de la vivienda de una de las partes) y la hipoteca continúe a medias.
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