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Civil

Juicio por delito leve

Los delitos leves son las infracciones penales que el Código Penal castiga con una pena más leve al no revestir tanta gravedad como el resto de delitos.

Este nuevo concepto de “delito leve” se incorporó en la reforma del Código Penal del año 2015; anteriormente, existían las denominadas “faltas” y, desde entonces, algunas de ellas se han convertido en delitos leves y otras, directamente, se han despenalizado pasando a ser sanciones administrativas.

Los delitos leves se tramitan por el procedimiento denominada Juicio por delito leve. Este tipo de procedimiento es más sencillo que el resto y, en teoría, más rápido.
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En este tipo de procedimientos, aparte de la propia pena, también se puede solicitar una indemnización u otros gastos o perjuicios.

Para este tipo de Juicios no es necesario abogado: la intervención de letrado es opcional. No obstante, por experiencia, en muchas ocasiones, comparecer a un Juicio de delito leve sin abogado es altamente perjudicial; por ejemplo, si una parte va asistida de abogado y la otra no, evidentemente, las condiciones van a ser desiguales partiendo con ventaja quien sí está asistido de letrado. Del mismo modo, como es obvio, un abogado tiene los conocimientos necesarios para llevar a cabo una buena defensa y su asesoramiento será decisivo para poder reconducir el asunto.

Al contrario de lo que se suele pensar, las condenas por delito leve conllevan antecedentes penales.

Los delitos leves más típicos suelen ser los siguientes:

  • Delito leve de amenazas
  • Delito leve de coacciones
  • Delito leve de lesiones
  • Delito leve de daños
  • Delito leve de hurto
  • Delito leve de injurias a determinadas personas
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