Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Civil

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una compensación económica a la que puede tener derecho el cónyuge que, tras la separación o divorcio, vea empeorada su situación económica en relación con la que tenía durante el matrimonio. Resumidamente, el objetivo de dicha pensión es compensar el desequilibrio económico entre las partes una vez que se produce la separación o divorcio.
Contacta con nosotros
Esta pensión puede ser limitada en el tiempo o, en algunos casos, vitalicia. No obstante, en la actualidad, por el tipo de familias ya no suelen concederse muchas pensiones para toda la vida.

En los procedimientos de mutuo acuerdo la pensión compensatoria puede establecerse en el convenio regulador, y en los procedimientos contenciosos se determinará por el Juez en la Sentencia.
Mediante el procedimiento de modificación de medidas definitivas puede modificarse la pensión de la Sentencia: tanto si se disminuye la capacidad económica del obligado al pago de la pensión, como si mejora la capacidad económica del que la recibe. También se puede extinguir la pensión compensatoria por el matrimonio nuevo del ex cónyuge que la recibe.

En Cataluña, además, existe otra pensión que es la compensación por razón de trabajo. La anterior se motiva sobre todo cuando, ante el desequilibro, uno de los cónyuges había dejado de trabajar fuera del hogar familiar para dedicarse a la casa.
¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotros

¿Necesitas ayuda?
Contacta con nosotros