Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género (Lo obvio no lo es tanto, 7ª entrega)
27/09/2016Esta semana continuamos con nuestras entregas de «Lo obvio no lo es tanto» donde intentamos aclarar de un modo sencillo conceptos básicos del Derecho. Si quieres ver las anteriores entradas de esta temática puedes clicar aquí.
Conceptualmente podemos definir ambos términos como la violencia física, psíquica o psicológica que produce un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima.
La diferencia básica entre ambos conceptos es que la «violencia de género» es aquella que se ejerce sobre la mujer, mientras que la «violencia doméstica» es la que se ejerce sobre cualquier miembro de la unidad familiar. A pesar de esta distinción fundamental, hay diversos aspectos que también distinguen un concepto del otro; como es el caso del sujeto activo que lo realiza, el bien jurídico que protege el concepto, la habitualidad, la calificación penal, etcétera.
Para mayor claridad, esquemáticamente las diferencias básicas son las siguientes:
Violencia doméstica:
Violencia de género:
Es preciso señalar que el legislador ha querido proporcionar mayor protección a las víctimas de la violencia doméstica y violencia de género aumentando considerablemente las penas en los delitos cometidos en el abanico de estos tipos de violencia.
Veamos unos sencillos ejemplos para valorar – de un modo básico – si se trata de violencia doméstica o violencia de género:
– Juan agrede a su novia María (viven juntos): violencia de género
– Juan agrede a su novia María (no viven juntos): violencia de género
– Juan agrede a su ex novia María (no viven juntos): violencia de género
– María agrede a su novio Juan (viven juntos): violencia doméstica
– María agrede a su novio Juan (no viven juntos): no tiene consideración de violencia doméstica (tampoco de violencia de género); la acción concreta se ajustaría al tipo específico del Código Penal (por ejemplo, si la violencia ha consistido en lesiones, el tipo penal se ajustaría al delito de lesiones general)
– Juan agrede a su hermano Pedro (viven juntos): violencia doméstica
– Juan agrede a su hermano Pedro (no viven juntos): no tiene consideración de violencia doméstica (tampoco de violencia de género)
.
Si tienes alguna duda o consulta, puedes ponerte en contacto con RIUSIMANS Abogados. Barcelona.
Conceptualmente podemos definir ambos términos como la violencia física, psíquica o psicológica que produce un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima.
La diferencia básica entre ambos conceptos es que la «violencia de género» es aquella que se ejerce sobre la mujer, mientras que la «violencia doméstica» es la que se ejerce sobre cualquier miembro de la unidad familiar. A pesar de esta distinción fundamental, hay diversos aspectos que también distinguen un concepto del otro; como es el caso del sujeto activo que lo realiza, el bien jurídico que protege el concepto, la habitualidad, la calificación penal, etcétera.
Para mayor claridad, esquemáticamente las diferencias básicas son las siguientes:
Violencia doméstica:
Violencia de género:
Es preciso señalar que el legislador ha querido proporcionar mayor protección a las víctimas de la violencia doméstica y violencia de género aumentando considerablemente las penas en los delitos cometidos en el abanico de estos tipos de violencia.
Veamos unos sencillos ejemplos para valorar – de un modo básico – si se trata de violencia doméstica o violencia de género:
– Juan agrede a su novia María (viven juntos): violencia de género
– Juan agrede a su novia María (no viven juntos): violencia de género
– Juan agrede a su ex novia María (no viven juntos): violencia de género
– María agrede a su novio Juan (viven juntos): violencia doméstica
– María agrede a su novio Juan (no viven juntos): no tiene consideración de violencia doméstica (tampoco de violencia de género); la acción concreta se ajustaría al tipo específico del Código Penal (por ejemplo, si la violencia ha consistido en lesiones, el tipo penal se ajustaría al delito de lesiones general)
– Juan agrede a su hermano Pedro (viven juntos): violencia doméstica
– Juan agrede a su hermano Pedro (no viven juntos): no tiene consideración de violencia doméstica (tampoco de violencia de género)
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