Guía de custodia compartida en Cataluña. ¿Qué valora un Juez para otorgar una custodia compartida?
08/10/2024Actualmente, se dictan cada vez más custodias compartidas a diferencia de años atrás que se dictaban muchas custodias exclusivas. En Cataluña, los Juzgados de Primera Instancia son pioneros en las custodias compartidas.
El artículo 233.11 del Código Civil Catalán regula una serie de criterios y circunstancias a tener en cuenta para la determinación del régimen de custodia.
Este artículo nos servirá de guía para saber si es posible otorgar una custodia compartida en el caso concreto:
Como se puede observar, en caso de discrepancias entre los padres, si acuden a un procedimiento contencioso (Juicio), se valorarán todos los ítems anteriores para que se conceda una custodia exclusiva o una custodia compartida.
Cada familia tiene unas circunstancias concretas y en Derecho de Familia se evalúan las características de cada familia para defender la procedencia de un tipo de custodia u otro. Es importante asesorarse desde un primer momento (incluso antes de la ruptura) ya que cualquier decisión previa (como el abandono del domicilio, los acuerdos sobres horarios, etc.) puede tener implicaciones posteriores en el Juicio.
Si tienes alguna duda, o estás pensando en separarte / divorciarte y no sabes cómo actuar, puedes asesorarte con nosotros. Estamos en Sant Andreu, Barcelona.
Este artículo nos servirá de guía para saber si es posible otorgar una custodia compartida en el caso concreto:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los hogares de cada uno de los padres.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
- La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
- La opinión expresada por los hijos.
- Los acuerdos de los progenitores antes de la ruptura o los adoptados fuera del convenio antes de iniciarse el procedimiento judicial.
- La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Como se puede observar, en caso de discrepancias entre los padres, si acuden a un procedimiento contencioso (Juicio), se valorarán todos los ítems anteriores para que se conceda una custodia exclusiva o una custodia compartida.
Cada familia tiene unas circunstancias concretas y en Derecho de Familia se evalúan las características de cada familia para defender la procedencia de un tipo de custodia u otro. Es importante asesorarse desde un primer momento (incluso antes de la ruptura) ya que cualquier decisión previa (como el abandono del domicilio, los acuerdos sobres horarios, etc.) puede tener implicaciones posteriores en el Juicio.
Si tienes alguna duda, o estás pensando en separarte / divorciarte y no sabes cómo actuar, puedes asesorarte con nosotros. Estamos en Sant Andreu, Barcelona.
Autor
Eva Gañán Simans
Socia y Abogada