¿Puede una empresa cometer un delito? El «Compliance penal» II (Tengo una empresa, 3ª Entrega)
30/08/2016En las dos primeras entregas de nuestro bloque «Tengo una empresa» os hablamos de la Responsabilidad Penal Corporativa y del concepto de «Compliance penal».
En ese último post abordamos el concepto de «Compliance penal» haciendo referencia a que el Código Penal, en su última reforma de 2015, introdujo una herramienta para atenuar o eximir la responsabilidad penal de las personas jurídicas: los modelos de organización y gestión para la prevención de riesgos penales a los que alude el artículo 31 bis.2.1ª del citado texto legal. Estos «modelos de organización y gestión» son los denominados «Compliance penal» o «Programas de cumplimiento».
Pero realmente ¿en qué consiste un «Compliance»?
Un «Compliance» no es un simple informe sino que es un Proyecto más amplio consistente en una serie de documentos y acciones orientados a prevenir la comisión de delitos en las empresas. El artículo 31 bis.5 del Código Penal detalla los requisitos que deben cumplir; resumidamente son los siguientes:
Obviamente, un Proyecto «Compliance» tiene que estar orientado a la empresa concreta; para que el proyecto cumpla con lo establecido con el Código Penal y sea de utilidad no puede tratarse de un conjunto de documentos estereotipados o generalistas que podrían definir a cualquier tipo de organización empresarial. En RIUSIMANS Abogados estudiamos la concreta organización empresarial y analizamos la documentación de empresa para evaluar los riesgos jurídico – penales aplicables a cada organización. Gracias al estudio previo de la entidad, se elabora un mapa de riesgos a partir del cual se desglosa todo el Proyecto que, evidentemente, se sustenta de forma documental.
Con la instauración de un proyecto «Compliance» se realiza un cambio de cultura empresarial que beneficia a la persona jurídica, mitigando así sus riesgos penales.
Si tienes alguna duda o tu empresa no dispone de un «Compliance penal», puedes ponerte en contacto con RIUSIMANS Abogados. Asimismo, si tu empresa cuenta con documentación relativa a la prevención de riesgos penales pero no sabes el alcance de su validez, te asesoraremos sin compromiso.
Pero realmente ¿en qué consiste un «Compliance»?
Un «Compliance» no es un simple informe sino que es un Proyecto más amplio consistente en una serie de documentos y acciones orientados a prevenir la comisión de delitos en las empresas. El artículo 31 bis.5 del Código Penal detalla los requisitos que deben cumplir; resumidamente son los siguientes:
Obviamente, un Proyecto «Compliance» tiene que estar orientado a la empresa concreta; para que el proyecto cumpla con lo establecido con el Código Penal y sea de utilidad no puede tratarse de un conjunto de documentos estereotipados o generalistas que podrían definir a cualquier tipo de organización empresarial. En RIUSIMANS Abogados estudiamos la concreta organización empresarial y analizamos la documentación de empresa para evaluar los riesgos jurídico – penales aplicables a cada organización. Gracias al estudio previo de la entidad, se elabora un mapa de riesgos a partir del cual se desglosa todo el Proyecto que, evidentemente, se sustenta de forma documental.
Con la instauración de un proyecto «Compliance» se realiza un cambio de cultura empresarial que beneficia a la persona jurídica, mitigando así sus riesgos penales.
Si tienes alguna duda o tu empresa no dispone de un «Compliance penal», puedes ponerte en contacto con RIUSIMANS Abogados. Asimismo, si tu empresa cuenta con documentación relativa a la prevención de riesgos penales pero no sabes el alcance de su validez, te asesoraremos sin compromiso.