Tras la declaración como investigado (Lo obvio no lo es tanto, 2ª entrega)
15/03/2016Hace unas semanas, en nuestra primera entrega sobre “lo obvio no lo es tanto”, hablamos de cuando se personaron los Mossos d’Esquadra en casa de Juan y le entregaron una citación para acudir a declarar en calidad investigado. Podéis volver a ver la entrada en el siguiente link Declaración como investigado (Lo obvio no lo es tanto, 1ª entrega)
Juan ya ha declarado como investigado. Sabe que nosotros, como sus letrados, hemos acudido a distintas declaraciones de testigos y que, además, se han practicado varias Diligencias de Investigación1 en su procedimiento.
¿Qué sucede tras la declaración de Juan como investigado? ¿Irá Juan a Juicio?
Una vez practicadas todas las Diligencias de Investigación oportunas, el Juez de Instrucción dictará Auto2 en el que conste una de las siguientes resoluciones:
Lógicamente, lo más favorable para Juan sería que el Juez de Instrucción dictase sobreseimiento. No obstante, si decide dictar Auto resolviendo una de las dos últimas opciones indicadas, el procedimiento contra Juan continuará.
Como en la primera entrada de “lo obvio no lo es tanto” basamos el caso de Juan en un Procedimiento Abreviado, nos centraremos en la opción número 2. Por tanto, si el Juez de Instrucción dicta Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, significa que éste considera que hay indicios de criminalidad contra Juan y que, por tanto, considera viable una acusación contra él. Una vez dictado este Auto, se le dará traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas en el procedimiento para que soliciten una de las siguientes opciones:
Por tanto, en el peor de los casos, el Ministerio Fiscal, o bien alguna de las acusaciones personadas, solicitará la apertura del Juicio Oral contra Juan y presentará escrito de acusación. En este caso, lo más habitual sería que el Juez de Instrucción acordara la apertura del Juicio Oral y, por tanto, Juan pasaría de ser “investigado” en el procedimiento a ser “acusado” (a la espera de Juicio).
Si tienes alguna duda, puedes contactar con RIUSIMANS Abogados. Barcelona
1 Son Diligencias de Investigación las actuaciones encaminadas a preparar el Juicio. Se practican para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los posibles responsables.
Entre otras, son Diligencias de Investigación la inspección ocular, el cuerpo del delito, las declaraciones de los investigados, las declaraciones de los testigos y los informes periciales.
2 Un Auto es un tipo de Resolución judicial.
3 El sobreseimiento puede ser de dos tipos: sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional.
Será sobreseimiento libre cuando:
Será sobreseimiento provisional cuando:
Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con RIU & SIMANS, Abogados en Sant Andreu, Barcelona.
www.riusimans.com
Juan ya ha declarado como investigado. Sabe que nosotros, como sus letrados, hemos acudido a distintas declaraciones de testigos y que, además, se han practicado varias Diligencias de Investigación1 en su procedimiento.
¿Qué sucede tras la declaración de Juan como investigado? ¿Irá Juan a Juicio?
Una vez practicadas todas las Diligencias de Investigación oportunas, el Juez de Instrucción dictará Auto2 en el que conste una de las siguientes resoluciones:
Lógicamente, lo más favorable para Juan sería que el Juez de Instrucción dictase sobreseimiento. No obstante, si decide dictar Auto resolviendo una de las dos últimas opciones indicadas, el procedimiento contra Juan continuará.
Como en la primera entrada de “lo obvio no lo es tanto” basamos el caso de Juan en un Procedimiento Abreviado, nos centraremos en la opción número 2. Por tanto, si el Juez de Instrucción dicta Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, significa que éste considera que hay indicios de criminalidad contra Juan y que, por tanto, considera viable una acusación contra él. Una vez dictado este Auto, se le dará traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas en el procedimiento para que soliciten una de las siguientes opciones:
Por tanto, en el peor de los casos, el Ministerio Fiscal, o bien alguna de las acusaciones personadas, solicitará la apertura del Juicio Oral contra Juan y presentará escrito de acusación. En este caso, lo más habitual sería que el Juez de Instrucción acordara la apertura del Juicio Oral y, por tanto, Juan pasaría de ser “investigado” en el procedimiento a ser “acusado” (a la espera de Juicio).
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1 Son Diligencias de Investigación las actuaciones encaminadas a preparar el Juicio. Se practican para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los posibles responsables.
Entre otras, son Diligencias de Investigación la inspección ocular, el cuerpo del delito, las declaraciones de los investigados, las declaraciones de los testigos y los informes periciales.
2 Un Auto es un tipo de Resolución judicial.
3 El sobreseimiento puede ser de dos tipos: sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional.
Será sobreseimiento libre cuando:
Será sobreseimiento provisional cuando:
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